
El Congreso de los Diputados ha tumbado este martes 22 de enero el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, que ampliaba el plazo de prórroga de los contratos de alquiler a cinco años, con el rechazo del PP, Podemos, Ciudadanos y ERC.
El paquete de medidas comprendía modificaciones en cinco leyes: Arrendamientos Urbanos; Propiedad Horizontal; Enjuiciamiento Civil; Reguladora de las Haciendas Locales, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Al tratarse de un Decreto Ley, tiene aplicación inmediata. Al día siguiente de su publicación en el BOE ya entra en vigor. Y así ocurrió: el Consejo de Ministros lo aprobó el viernes 14 de diciembre y el BOE lo publicó el martes 18. Los contratos firmados a partir del día 19 ya se sujetaban a la nueva regulación.
Sin embargo, los reales decretos ley deben ser ratificados antes de un mes por el Congreso. Habitualmente salen adelante, excepto en cuatro ocasiones en 40 años, esta incluida.
¿Qué ocurre con los contratos firmados estos 34 días?
Los contratos de alquiler firmados desde la publicación, el pasado 19 de diciembre, en el BOE el decreto ley de medidas urgentes sobre vivienda hasta la publicación en el BOE de la decisión de la tarde de este martes, cuando el Congreso no lo ha convalidado, permanecerán sin cambios, regidos por esa norma, aunque no se incorpore al ordenamiento.
Fomento ha asegurado que los efectos permanecerán inalterables, aunque el decreto no adquiera fuerza de ley, y que los contratos de arrendamiento seguirán acogidos a las modificaciones legales que han estado vigentes durante estos 34 días.
Los arrendamientos firmados en los 34 últimos días mantendrán un plazo de prórroga obligatoria de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), mientras que los que se firmen a partir de ahora volverán a tener el plazo obligatorio de 3 años.
Los contratos firmados desde el 19 de diciembre han tenido un máximo de dos mensualidades de renta como garantía adicional de la fianza -salvo los de larga duración- y, en cambio, los que sean formalizados desde ahora volverán a carecer de esa cuantía máxima. Los contratos volverán a ser de tres años, en lugar de cinco o siete (en el caso del que el arrendador fuese una empresa) que fijaba el texto aprobado por el Gobierno a mediados de diciembre. Además, los propietarios podían exigir como máximo dos meses de fianza, a no ser que se tratase de contratos de larga duración. Ahora, de nuevo los caseros podrán pedir las garantías adicionales que quieran.
En cuanto a la actualización de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún programa de ayudas públicas) ya no tendrá que estar sujeta al IPC y las prórrogas pasan otra vez a ser de un año, en vez de los tres que marcaba el texto del Gobierno de Sánchez.
Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que pasaban a correr a cargo del casero si era una empresa, serán sufragados de nuevo por los inquilinos.