Comprar una vivienda es, en numerosas ocasiones, la inversión más importante en la vida de una persona. Uno de los trámites indispensables para acceder una hipoteca es el informe de tasación, también llamado informe de valoración, ya que el banco siempre pedirá la tasación oficial de una vivienda, realizada por una sociedad de valoración homologada por el Banco de España antes de ofrecer cualquier préstamo hipotecario.
Se trata de una valoración que sirve para establecer el valor de un bien de acuerdo con unos criterios y metodología adecuados regulada en el Real Decreto 775/1997. Es necesaria para que el banco sepa cuál es el valor de la vivienda y el riesgo que asume con la concesión de la hipoteca.
¿Quién paga la tasación?
La tasación la pagan los futuros compradores de la vivienda. La entidad bancaria debe informar expresamente de que los gastos que se generen van a correr a cargo del comprador, y debe, según recuerda el Banco de España, requerir autorización para cargarlo en su cuenta.
Además, debe advertir al usuario de que la realización de la tasación no conlleva automáticamente la aprobación de la solicitud del préstamo y de que si, finalmente, la operación no sale adelante, no implica necesariamente la devolución de los gastos.
Finalmente, en caso de resultar denegada la operación solicitada, las entidades deben entregar el original del informe de tasación, para que poder utilizarlo en otra entidad dentro del plazo de vigencia del informe (6 meses).
¿Quiénes realizan y emiten los informes de tasación?
Las sociedades de tasación, entidades independientes, homologadas y supervisadas por el Banco de España. La normativa reconoce el derecho del consumidor a designar, de común acuerdo con la entidad, qué sociedad va a tasar tu casa.
¿Puedes usar la tasación para pedir la hipoteca en cualquier banco?
Sí. Desde diciembre de 2007, con la reforma de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, las entidades deben aceptar la tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por una sociedad de valoración homologada y que el informe no esté caducada. Según el la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario, la entidad podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes, pero no podrá cobrar nada por ello al cliente.
¿Cuándo hay que hacerla?
Según recomienda el Banco de España, y teniendo en cuenta el coste, este trámite debe posponerse hasta que el banco haya realizado, al menos, un primer análisis de la capacidad de pago del futuro comprador.
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