
La herencia es la fórmula más habitual para trasmitir un inmueble, sin embargo no es la única. El pasado año 2020 las donaciones de fincas urbanas crecieron en España un 2,2% en comparación con 2019, hasta las 48.284 operaciones.
La donación es el acto por el que el donante dispone un bien de manera gratuita en favor del donatario, que lo acepta. También hay que distinguir entre bienes muebles e y los que nos ocupa en este post, los inmuebles; aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin alterar su naturaleza, como terrenos, viviendas, locales, fincas, garajes o edificios.
Sin embargo, a pesar de que la disposición es gratuita, existe un impuesto en el caso de las donaciones que varía en función de cada comunidad autónoma, que son las que tienen la competencia en esta materia: El impuesto de sucesiones y donaciones al que tendrá que hacer frente el donatario.
Por lo general, en las donaciones, resulta de aplicación la norma de la Comunidad Autónoma donde reside el donatario. Pero, en el caso de los inmuebles, la norma que aplica es la de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el mismo. En algunas comunidades se establecen importantes reducciones, especialmente en las donaciones de padres a hijos, como en Andalucía, Madrid, Murcia o La Rioja, donde a las donaciones entre padres e hijos se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
El grado de parentesco entre donante y donatario así como el patrimonio de este último también son factores que marcan diferencias en cuanto a aspectos tributarios se refiere. La suma a pagar a las arcas públicas asciende cuanto más lejana sea la relación de parentesco y cuando mayor patrimonio tuviese quien recibe la donación.
Otro impuesto a tener en cuenta es la pliusvalía municipal, el cual paga el donatario, salvo que pueda demostrar que el valor del terreno es en el momento de la donación inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante. Para ello es vital contar con un informe de tasación oficial, expedido por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Este impuesto tiene naturaleza local, por lo que, aunque los márgenes está fijados a nivel estatal, es cada ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable. El impuesto se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el inmueble y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%. Al ser una donación, el donante deberá incluir ese incremento del patrimonio en su declaración de IRPF.
La importancia del valor
Para hacer frente a los impuestos anteriormente expuestos, es fundamental conocer el valor de los inmuebles mediante un informe de tasación. La Administración siempre tendrá la posibilidad de comprobar el valor establecido en ese informe, elaborado por una sociedad de valoración independiente y homologada por el Banco de España. Por lo tanto, una tasación puede ahorrar tiempo y reclamaciones con la administración.
Asismismo, un informe de tasación ofrece mucha información más allá del valor del inmueble: es un documento de varias páginas con gran información del mercado, de catastro, registro, cargas de la vivienda, plano de la superficie con la cantidad exacta de metros cuadrados… La tasación expedida por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España detecta la conservación del inmueble, calidades y la tipología de sus instalaciones y evalúa la adecuación del inmueble a la normativa urbanística, defectos jurídicos en la inscripción o los riesgos para la estabilidad del valor actual del inmueble.