Todo lo que debes saber sobre el PREE, las ayudas a la rehabilitación energética de edificios

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
3 septiembre, 2020

La apuesta por la sostenibilidad y la eficiencia energética vinculada a los inmuebles afecta, además de a los nuevos edificios que se construyan a partir del 1 de enero de 2021, a las más de 25 millones de viviendas que hay en España que no cumplen con los mínimos requisitos de eficiencia energética. La rehabilitación de estos inmuebles mejorarían la sostenibilidad en el sector inmobiliario y supondría la creación de miles de puestos de trabajo en nuestro país.

El 75% de los edificios se construyeron antes de que entraran en vigor las primeras directivas europeas sobre eficiencia energética, y de estos, el 80% seguirán en pie en 2050, según ha reconocido la Unión Europea.

Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE)

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de agosto un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), que destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007.

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae) de modo que, a partir de las bases reguladoras aprobadas en Consejo de Ministros, las comunidades y ciudades autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.

La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. Eso sí, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.

Actuaciones subvencionables por PREE

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

Mejora de la envolvente térmica del edificio.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: calefacción, climatización o la producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio.

Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda (sanitario, administrativo, docente o cultural). Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades y ciudades autónomas podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas; y del 15% en actuaciones de iluminación.

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, el Real Decreto establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

También se incentivan las actuaciones integradas: aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20% siempre que una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y, de otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25%.

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

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