Vivienda

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
1 abril, 2020

Este miércoles 1 de abril comienza la campaña de la Renta 2019. A pesar del estado de alarma declarado por la expansión del Covid 19, la campaña de renta y patrimonio de este año no se ha alterado.

Los contribuyentes ya podemos obtener los datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La campaña finalizará el 30 de junio de 2020, excepto para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF o la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes al 1 de enero de 2013. Por ello, a medida que estos vayan pagando sus hipotecas dejará de existir. La deducción supone la posibilidad de desgravarse el 15% de lo que hubieran pagado de hipoteca en 2018, hasta 9.040 euros. Siempre debe tratarse de la vivienda habitual siendo una parte del impuesto de carácter estatal y otro autonómico.

Hacienda entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Asimismo, el pago del seguro de vida y el de hogar, obligatorios en la concesión de la hipoteca, son deducibles año tras año. No forman parte de la base de la deducción:

  • Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:
  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.
Sin embargo, existen dos excepciones: País Vasco y Navarra. Las condiciones son distintas al tratarse de autonomías de régimen foral. En ambas se puede solicitar la deducción aunque la la compra de la vivienda se haya efectuado con posterioridad a 2013 y cada una cuenta con características distintas:

  • País Vasco ofrece una deducción general del 18% con un límite de 1.530 euros, que es del 23% hasta un máximo de 1.955 euros para familias numerosas y jóvenes.
  • Navarra ofrece una deducción del 15% hasta una base de 7.000 euros anuales en la declaración individual o de 15.000 euros en la conjunta.

En cuanto a la tributación de la venta de la vivienda habitual, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Rehabilitación de vivienda

Se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
  • Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto. La base máxima de deducción será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual ya sea adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda, con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí, recuerdan desde la Agencia Tributaria.

Pueden deducir quienes hayan pagado las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerlas accesibles a personas con discapacidad (en este último caso el límite se eleva a 12.080 euros anuales) y los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Todo ellos, "siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017", puntualiza la Agencia Tributaria.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2015 y cumple las condiciones para aplicar la deducción, debes consignarla. Las casillas que se deben revisar son la 562 y 563.

Según aclara la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario. Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Pero desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:

• Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

• Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La citada regulación disponía una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

La base máxima de esta deducción: • 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. • 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. • Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Independientemente de las deducciones estatales, en 15 comunidades autónomas sí es posible deducirse el alquiler de la vivienda habitual.

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