El plazo para presentar la declaración de la renta de 2017 ya ha comenzado, una campaña en la que la Agencia Tributaria prevé recibir casi veinte millones de declaraciones y devolver 9.468 millones de euros.
Los contribuyentes ya pueden consultar su borrador de declaración del IRPF, introducir modificaciones y presentarlo a través del programa Renta Web, la nueva aplicación informática o por teléfono, mientras que aquellos que prefieran atención presencial tendrán que esperar hasta el 10 de mayo.
Como en anteriores campañas, no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros y aquellos que tengan más de un pagador pero cuyos rendimientos no superen los 12.000 euros. Si hay más de un pagador, el límite continuará en los 22.000 si la fuente de ingresos secundaria no supera los 1.500 euros. En el caso de superar los 1.500 euros de pagadores secundarios, el límite descenderá a 12.000 euros.
En esta campaña, la Agencia Tributaria volverá a incluir mensajes en los datos fiscales, como los relativos a las cláusulas suelo (disparadas este ejercicio, ya que buena parte de los acuerdos se alcanzaron en 2017) a posibles viviendas en alquiler, a partir de información de internet y otras fuentes, como las fianzas, o, como novedad, sobre la tributación de los bonos de fidelización del Banco Popular.
Si posees una vivienda en propiedad en alquiler, es obligatorio declarar tanto la propiedad de esa vivienda como los ingresos que genera, que en algunos casos conlleva deducciones. Los inquilinos también deben presentar sus actividades respecto al alquiler. Las deducciones o ventajas fiscales solamente afectan a los alquileres tradicionales, el alquiler turístico, vacacional o por temporadas queda excluidas.
Solo aquellos hubieran comprado una vivienda habitual antes de 2013 podrán continuar desgravándose parte de lo pagado en intereses, siempre que lo hayan hecho en años anteriores.
Existen deducciones a nivel estatal para vivienda en alquiler, pero con excepciones: Si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015 sí se podrá desgravar este concepto, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos:
- Haber declarado el inmueble en los anteriores ejercicios fiscales.
- No ingresar más de 24.107,20 euros al año.
- La cantidad a deducir será de un 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas a 9.040 euros, es decir, un máximo de 908 euros
Gastos que se puede deducir el casero
- Gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador. Por ejemplo: IBI, tasa de basuras, alumbrado, tasas por limpieza, vado, gastos de comunidad…
- Pago de servicios o suministros para la vivienda: luz, agua, gas, teléfono u otros servicios relacionados.
- Intereses de los préstamos vinculados a la adquisición o la mejora del bien.
- Primas del seguro del hogar, y de otros contratos de segur, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- La amortización del inmueble y de los bienes. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo) y el valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
- Saldos de dudoso cobro, siempre que esté suficientemente justificado. Se entenderá cumplido este requisito: cuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
- Gastos de conservación de la vivienda: Se excluyen las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Tienen la consideración de gastos de reparación y conservación:
- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Deducciones para el inquilino
Para los inquilinos también existen deducciones, pero también con excepciones: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2015 sí se podrá desgravar este concepto, siempre que se haya declarado el inmueble en los anteriores ejercicios fiscales. Además, la base imponible del contribuyente no puede ser mayor de 24.107,20 euros anuales. La cantidad a deducir será de un 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas a 9.040 euros, es decir, un máximo de 908 euros (dependiendo en la renta del declarante).
Asimismo, según la Comunidad Autónoma, hay (o no) beneficios fiscales por arrendamiento de la vivienda habitual que son compatibles con la deducción estatal anteriormente mencionada.
La mayoría de las comunidades cuentan con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. Sin embargo, la mayoría premia a jóvenes, discapacitados o mayores con una determinada renta.
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