
La nuda propiedad es una alternativa cada vez más utilizada para obtener liquidez sin renunciar al uso de la vivienda. Mediante esta fórmula, se vende la titularidad del inmueble, pero se conserva el derecho de uso y disfrute.
Antes de optar por esta opción, conviene entender qué es la nuda propiedad, cómo funciona, qué derechos y obligaciones tiene cada parte y cómo se calcula su valor.
¿Qué es la nuda propiedad y qué significa?
La nuda propiedad es una figura jurídica mediante la cual se separa la titularidad de una vivienda de su derecho de uso y disfrute. En la práctica, esto significa que una persona puede ser propietaria de un inmueble sin poder vivir en él, mientras que otra conserva el derecho a utilizarlo.
En una operación de nuda propiedad, el propietario vende la titularidad del inmueble, pero mantiene el usufructo, que suele ser vitalicio. Esto le permite seguir residiendo en la vivienda hasta su fallecimiento o hasta que se extinga el usufructo.
Desde el punto de vista legal, la propiedad de una vivienda puede dividirse en dos partes: la titularidad y el derecho de uso. La nuda propiedad representa la titularidad del inmueble, mientras que el usufructo es el derecho a utilizarlo. Cuando el usufructo finaliza, ambos derechos se unen de nuevo en una sola persona, que pasa a tener el pleno dominio de la vivienda.
Pleno dominio y nuda propiedad: diferencias clave
El pleno dominio supone tener todos los derechos sobre una vivienda: la titularidad, el uso y el disfrute del inmueble. Es la situación habitual cuando una persona es propietaria y puede vivir en ella, alquilarla o venderla libremente.
En la nuda propiedad, en cambio, la titularidad y el uso se separan: el titular del inmueble no tiene derecho a utilizar la vivienda, ya que ese derecho corresponde al usufructuario. Por eso, el valor del pleno dominio es superior al de la nuda propiedad: el comprador adquiere la titularidad, pero no puede disfrutar del inmueble hasta que se extinga el usufructo.
Nudo propietario y usufructuario
En cualquier operación de nuda propiedad intervienen dos figuras fundamentales: el nudo propietario y el usufructuario.
El nudo propietario es la persona que adquiere la titularidad de la vivienda, pero no puede utilizarla ni disfrutar de ella mientras exista el usufructo. Es decir, es dueño del inmueble desde el punto de vista legal, aunque no tenga derecho a vivir en él ni a alquilarlo.
El usufructuario es la persona que conserva el derecho de uso y disfrute de la vivienda. En la práctica, esto significa que puede seguir viviendo en el inmueble o utilizarlo conforme a lo establecido en el acuerdo, aunque ya no sea el propietario.
En la mayoría de las operaciones de nuda propiedad, el usufructo es vitalicio, por lo que el usufructuario mantiene este derecho durante toda su vida.


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¿Cómo se adquiere la nuda propiedad?
Comprar nuda propiedad
La nuda propiedad puede adquirirse principalmente mediante una compraventa. En este caso, el propietario de la vivienda transmite la titularidad del inmueble, pero conserva el usufructo. A cambio, recibe una cantidad económica inmediata, mientras continúa residiendo en su vivienda.
Para determinar el precio de la operación es imprescindible conocer el valor real del inmueble. Para ello, se analizan dos factores fundamentales: el valor de mercado de la vivienda y la esperanza de vida del usufructuario, ya que ambos influyen directamente en el valor del usufructo y, por tanto, en el precio de la nuda propiedad.
El primer paso consiste en realizar una tasación oficial de la vivienda, que sirve como base objetiva para el cálculo. A partir del valor de tasación, se calcula el valor del usufructo vitalicio, que depende principalmente de la edad del vendedor y que, según la normativa fiscal, puede situarse entre el 70 % y el 10 % del valor del inmueble. La diferencia entre el valor total y el valor del usufructo determina el precio teórico de la nuda propiedad.
En cuanto a los gastos de la operación siguen el mismo esquema que una compraventa tradicional: el comprador asume normalmente notaría, registro y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Nuda propiedad en herencias y planificación patrimonial
La nuda propiedad también puede adquirirse por herencia, cuando una persona recibe la titularidad del inmueble y otro familiar conserva el usufructo. En estos casos no existe compraventa, pero sí una separación de derechos con importantes implicaciones legales, fiscales y económicas.
Por este motivo, tanto en operaciones de compraventa como en herencias, resulta fundamental contar con una valoración y tasación profesional, que permita conocer el valor real de la nuda propiedad y aportar seguridad jurídica a la operación.
Si estás valorando vender o comprar una nuda propiedad, una tasación oficial te ayuda a fijar un precio objetivo y a negociar con seguridad.
Duración del usufructo y extinción de la nuda propiedad
La duración del usufructo es uno de los aspectos más importantes en una operación de nuda propiedad, ya que determina durante cuánto tiempo el nudo propietario no podrá disponer del uso de la vivienda.
En la mayoría de los casos, el usufructo es vitalicio, aunque también puede ser temporal si se establece un plazo concreto. Cuando el usufructo se extingue, los derechos de titularidad y uso se reúnen en una sola persona y el nudo propietario pasa a ser propietario pleno de la vivienda, pudiendo disponer libremente de ella.
Derechos del nudo propietario
El nudo propietario es el titular legal de la vivienda, aunque no tenga derecho a usarla mientras exista el usufructo. Entre sus principales derechos se encuentran:
- La inscripción de la titularidad en el Registro de la Propiedad.
- El derecho a adquirir el pleno dominio automáticamente cuando se extingue el usufructo.
- La posibilidad de vender o transmitir la nuda propiedad a un tercero, respetando siempre el derecho del usufructuario.
- El derecho a interesarse por el estado de conservación del inmueble.
Además, el nudo propietario puede hipotecar la nuda propiedad y realizar obras o mejoras, siempre que no perjudiquen al usufructuario. Una vez extinguido el usufructo, recupera el uso y disfrute del inmueble.
Obligaciones del nudo propietario
Aunque no utilice la vivienda, el nudo propietario asume una serie de obligaciones legales y económicas. Con carácter general, debe hacerse cargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de las derramas extraordinarias o gastos estructurales del edificio.
También tiene interés en que el inmueble se mantenga en buen estado, ya que en el futuro adquirirá el pleno dominio de la vivienda.
Derechos y obligaciones del usufructuario
El usufructuario es la persona que conserva el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Puede vivir en ella y utilizarla conforme a su naturaleza, respetando siempre el inmueble. En función de lo pactado, también puede alquilar la vivienda y percibir las rentas.
A cambio, debe asumir los gastos ordinarios y suministros, así como las cuotas ordinarias de la comunidad. Asimismo, está obligado a conservar la vivienda en buen estado, realizando las reparaciones derivadas del uso normal.
Ventajas y desventajas de la nuda propiedad
Para el vendedor, la principal ventaja es la obtención de liquidez inmediata sin abandonar su vivienda, manteniendo el derecho de uso y disfrute, normalmente de forma vitalicia.
Para el comprador, la ventaja principal es el precio de adquisición, inferior al valor de mercado del inmueble en pleno dominio, lo que convierte a la nuda propiedad en una opción atractiva como inversión a largo plazo.
Entre los posibles inconvenientes destaca la incertidumbre temporal para el comprador y la pérdida de la titularidadpara el vendedor. Por ello, es fundamental analizar cada caso de forma individual y contar con una tasación profesional.
Nuda propiedad: precio y cálculo del usufructo
El precio de la nuda propiedad se calcula a partir del valor del pleno dominio, es decir, del valor total de la vivienda en el mercado, que debe fijarse mediante una tasación del inmueble. Sobre ese valor se determina el valor del usufructo, que depende principalmente de la edad del usufructuario y de si el usufructo es vitalicio o temporal.
En el usufructo vitalicio, la normativa fiscal establece, con carácter general, que su valor puede ser como máximo el 70 % del valor del inmueble y como mínimo el 10 %, reduciéndose un 1 % por cada año de edad a partir de los 20 años (art. 26 de la Ley 29/1987). El valor de la nuda propiedad se obtiene restando el valor del usufructo al valor total.
Ejemplo de cálculo de la nuda propiedad
Si una vivienda tiene un valor de tasación de 300.000 € y el usufructuario tiene 75 años, el valor del usufructo sería aproximadamente del 15 %. En ese caso, el usufructo valdría 45.000 € y la nuda propiedad 255.000 €. Este resultado es orientativo y siempre debe basarse en una tasación profesional.
¿Qué es la nuda propiedad en una herencia?
La nuda propiedad en una herencia es una situación habitual cuando el fallecido deja la vivienda a sus herederos, pero protege el derecho de uso de otra persona, normalmente el cónyuge viudo. En ese caso, los herederos pasan a ser titulares (nudos propietarios), pero no pueden usar ni disponer del inmueble mientras el usufructo esté vigente.
A efectos fiscales, es necesario valorar correctamente la nuda propiedad y el usufructo, ya que de ello depende el cálculo de los impuestos correspondientes. Para ello, se aplican los mismos criterios de valoración utilizados en la compraventa, tomando como referencia el valor del inmueble y la edad del usufructuario.
Por este motivo, en los procesos sucesorios resulta fundamental contar con una tasación profesional, como la tasación de herencias, que permita determinar el valor real de la nuda propiedad y evitar discrepancias tanto con la Administración como entre los propios herederos.
Si estás gestionando una herencia con nuda propiedad, puedes solicitar tu presupuesto de tasación y contar con una valoración oficial que te ayude a tomar decisiones con seguridad.
Fiscalidad de la nuda propiedad
La fiscalidad de la nuda propiedad depende principalmente de quién interviene en la operación y de en qué momento se produce. No es lo mismo vender la nuda propiedad, comprarla o pasar a ser propietario pleno tras la extinción del usufructo.
Si vendes la nuda propiedad y sigues viviendo en la vivienda
Cuando una persona vende la nuda propiedad de su vivienda, pero conserva el usufructo, está transmitiendo solo una parte del inmueble. Por este motivo, Hacienda entiende que puede existir una ganancia patrimonial, que debe declararse en el IRPF. Esta ganancia se calcula comparando el precio recibido por la nuda propiedad con el valor que tenía esa parte cuando se adquirió la vivienda. El importe final dependerá del valor del inmueble y de la edad del vendedor, ya que estos factores determinan el valor del usufructo y de la nuda propiedad.
Es importante tener en cuenta que, aunque las personas mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual en pleno dominio sin tributar por la ganancia, esta ventaja fiscal no se aplica cuando solo se vende la nuda propiedad, ya que no se transmite la vivienda en su totalidad.
Si compras la nuda propiedad
Al comprar una nuda propiedad, el comprador debe abonar los impuestos propios de la adquisición, normalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, en ese momento no debe declarar nada en el IRPF.
Mientras el usufructo esté vigente, el nudo propietario no obtiene rentas ni puede disfrutar de la vivienda, por lo que no tiene que declarar imputaciones inmobiliarias. La compra solo tendrá relevancia fiscal más adelante, si se vende la nuda propiedad o cuando se consolide el pleno dominio.
Si vendes la nuda propiedad siendo nudo propietario
Si el nudo propietario decide vender su nuda propiedad antes de que se extinga el usufructo, la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. En este caso, se compara el precio al que se vende con el precio que se pagó al adquirirla, teniendo en cuenta los gastos asociados.
Cuando se extingue el usufructo
Cuando el usufructo finaliza, normalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario pasa a ser propietario pleno de la vivienda. Este hecho, por sí solo, no suele generar tributación en el IRPF, aunque puede tener implicaciones en otros impuestos según cómo se hubiera constituido el usufructo.
A partir de ese momento, cualquier renta que genere la vivienda, como un alquiler o una venta posterior, tributará como en cualquier otra propiedad.
IBI y gastos de la vivienda
En cuanto a los gastos habituales, lo más frecuente es que el usufructuario asuma el IBI y los gastos corrientes, al ser quien utiliza la vivienda. El nudo propietario, por su parte, se hace cargo de los impuestos derivados de la adquisición y de los gastos extraordinarios, salvo que se pacte otra cosa.
En resumen, la nuda propiedad es una alternativa inmobiliaria que puede resultar muy interesante tanto para propietarios que buscan liquidez sin abandonar su vivienda como para compradores que desean realizar una inversión a largo plazo.
No obstante, se trata de una operación compleja, en la que intervienen aspectos jurídicos, económicos y fiscales. Por ello, es fundamental analizar cada caso de forma individual y contar con una tasación profesional que permita conocer el valor real del inmueble, del usufructo y de la nuda propiedad.
Si necesitas conocer el valor de una vivienda en una operación de nuda propiedad, puedes solicitar tu presupuesto de tasación con CoHispania, sociedad de tasación homologada, con cobertura en toda España y plena validez legal.




















