Los incendios son, especialmente en verano, noticias casi diarias en nuestro país. Lamentablemente, año tras año, miles de hectáreas son calcinadas a lo largo de la geografía española.
Según ha informado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el balance provisional de incendios forestales desde el 1 de enero al 5 de agosto de este 2018, y que no incluye el incendio de Llutxent (Valencia), que ha arrasado 3.270 hectáreas, es el mejor de la década, con 11.772 hectáreas calcinadas por el fuego frente a las 92.555 en 2009, el peor registrado hasta el día de hoy.
Del total de superficie calcinada este año, 8.099 hectáreas son de matorral y 2.013 de arbolado, mientras 1.660 hectáreas corresponden a vegetación de pastos y dehesas. Pero los incendios, además de destrozar bosques y espacios naturales, producen daños de carácter individual, como son las viviendas.
¿Quién corre con los gastos?
Causas naturales
Cuando el incendio se produce por causas naturales no hay ninguna persona física ni jurídica a la que reclamar. En estos casos, hay que acudir al Consorcio de Compensación de seguros, que cubre daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
La cobertura automática que cubre el Consorcio por fenómenos de la naturaleza, según explican en su propia página web, incluyen inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Los supuestos de incendio, por ejemplo provocado por un rayo, no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubre el Consorcio son las indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios
Incendios intencionados
En estos casos, cuando se haya logrado detener al/los responsables, deberán responder, además de a una sanción penal, ante los perjudicados y hacer frente a todos los daños ocasionados, ya sea por constitución de un delito o por negligencia. Si el o los responsables fueren menores de edad, los responsables pasan a ser los padres o responsables legales de los mismos.
Los seguros de hogar
Independientemente de si el incendio ha sido causado por una persona y tenga la obligación de indemnizar los daños a terceros, lo más seguro es que no tenga solvencia a corto plazo para hacer frente a las indemnizaciones. Se debe comprobar si se tiene asegurado mediante una póliza de seguros el riesgo de sufrir un incendio.
Siempre es recomendable leer muy bien las coberturas antes de contratar un seguro de hogar
Debe buscarse un seguro que indemnice al asegurado en un 100% y que incluyan en la indemnización la mayor parte de los daños que pueda ocasionar un incendio, uno de los accidentes más devastadores en viviendas: daños que ocasionen las medidas necesarias para extinguir el incendio, gastos de transporte de los efectos asegurados, valor de los objetos desaparecidos, averías de los objetos salvados, rehabilitación o reconstrucción de la vivienda o daños por humo, entre otros.
Desde el despacho de abogados Legálitas recomiendan examinar las condiciones de contratación del seguro. Solo en el caso de tenerlo contratado en póliza, la aseguradora se hará cargo de los daños. De no ser así, nadie correrá con los daños materiales causados, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda o e su defecto las Comunidades Autónomas.
Cuidado con el invierno
Además de los incendios forestales estivales, en invierno también han de tenerse en cuenta este tipo de accidentes, más cuantiosos según la Fundación MAPFRE, a causa de los aparatos de calefacción, braseros eléctricos, velas que se dejan encendidas o cortocircuitos.
No es obligatorio un seguro de incendios en todos los casos de uso de viviendas. Pero si se tiene contratada una hipoteca, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario que está en vigor actualmente, obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda.
Se trata de un requisito a causa de la vinculación del cliente con el banco, que cuenta con el inmueble adquirido como garantía.
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