La compra de una vivienda lleva aparejada una serie de gastos que en numerosas ocasiones no están claros. Desde el Banco de España recuerdan a los clientes de las entidades financieras qué le pueden (y no pueden) cobrar a la hora de firmar un préstamo hipotecario.
La nueva Ley Hipotecaria introducirá importantes cambios que persiguen incrementar la transparencia para los consumidores y ofrecer mayor seguridad jurídica a la banca.
El Gobierno aprobó en noviembre de 2017 la nueva ley hipotecaria, aunque el texto aún está en fase parlamentaria. El Congreso sigue trabajando en la tramitación del Proyecto de la ‘Ley de Crédito Inmobiliario’ que aprobó el pasado diciembre en Consejo de Ministros, una legislación que se prevé que entre en vigor el próximo verano tras recibir la aprobación de las Cortes.
El objetivo de la nueva legislación es implantar en el ordenamiento jurídico español las directrices europeas en materia, aumentar la transparencia para los consumidores y dar más seguridad jurídica a las entidades financieras. Pero hasta entonces,
¿Qué gastos conlleva la compra de una vivienda?
- Comisión de estudio, que remunera a la entidad por el estudio o análisis de los riesgos de la hipoteca.
- Comisión de apertura Esta comisión retribuye las gestiones administrativas realizadas por el banco para formalizar la hipoteca. Se suele establecer como un porcentaje sobre el importe del préstamo, con un mínimo.
El Banco de España recuerda que la entidad deberá informar sobre esta comisión, al igual que sobre el resto de condiciones financieras, antes de firmar la hipoteca. Además, en el caso de que la entidad intente repercutir otras comisiones que no se integren en la comisión de apertura, deberá detallarlo con precisión tanto los diferentes servicios a los que responden y sus importes.
Si el banco concediera una ampliación del capital del préstamo, hay que tener en cuenta que la comisión de apertura deberá limitarse solo al capital ampliado.
El BdE recuerda que las dos comisiones mencionadas suelen ser un porcentaje sobre el importe de la operación con un mínimo y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, la comisión de apertura incluye la de estudio.
Notaría
Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta. Los costes del notario son fijados por y su coste dependerá del precio de la vivienda.
Gestoría
Las entidades financieras suelen exigir que ciertos trámites necesarios para la contratación de la hipotecaria (comprobación registral, liquidación de impuestos o inscripción en el Registro) se realicen por una gestoría, que normalmente también se encargará de inscribir la escritura de compra-venta de la vivienda.
Comprobación registral o nota simple
Al comprar una vivienda se debe conocer su estado a efectos registrales. El medio más habitual para informarse es solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. Los datos que contiene son descripción, ubicación, propietarios, cargas y notas complementarias.
Seguros
Al solicitar una hipoteca, es frecuente que el banco ponga como condición la contratación de algún seguro. El Banco de España recuerda que aunque no es obligatorio contratarlos, suelen reducir el diferencial del tipo de interés.
Los Seguros que normalmente guardan relación con una hipoteca son el seguro de incendios o multirriesgo del hogar, seguro de vida y seguro de protección de pagos/préstamos.
Cuando el banco y la compañía de seguros pertenezcan al mismo grupo, el banco debe velar especialmente porque el cliente esté bien informado y conozca la situación del seguro vinculado a la hipoteca. En concreto, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros:
Cuando se deje de pagar algún recibo del seguro, el banco, debe informar tan pronto como conozca este incumplimiento. Igualmente, el banco no debe permitir que una vez cancelada la hipoteca, se mantengan contratados los seguros, sin informar de ello.
Tasación
Valoración que sirve para establecer el valor de un bien de acuerdo con unos criterios y metodología adecuados regulada en el Real Decreto 775/1997. Es necesaria para que el banco sepa cuál es el valor de la vivienda y el riesgo que asume con la concesión de la hipoteca y la realizan tasadoras homologadas y supervisadas por el Banco de España y publicada a través del Registro Oficial de Entidades
La tasación la paga el cliente, lo que le da derecho a recibir del banco una copia o el original si la hipoteca no llega a formalizarse. Si la tasación la realiza la entidad, el cliente tiene derecho a conocer el precio y la identidad de la tasadora, recuerda el supervisor bancario español.
Desde diciembre de 2007, con la reforma de la Ley 2/1981 del 25 de marzo, las entidades deben aceptar la tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por un tasador homologado y no esté caducada. La entidad podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes de la tasación presentada, pero no podrá cobrar nada al cliente por dichas comprobaciones.
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