Desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
5 mayo, 2022

En nuestro país, existe una dotación de 6.820 millones de euros enfocada fundamentalmente a la rehabilitación del parque edificado en España, en el que más del 80% de los edificios se sitúa en un nivel malo o muy malo en términos de emisiones y de consumo energético. Es fundamental aprovechar las ayudas y los incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas para el ahorro energético por parte de los particulares y las comunidades de propietarios, ya que supone una oportunidad única de mejorar el parque edificado así como el confort, el bolsillo y el bienestar de los usuarios. Es importante recordar que, estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF, y de que, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.

En el documento, elaborado por las dos organizaciones, se detalla y contextualiza el origen de los nuevos beneficios fiscales para actuaciones de rehabilitación, procedentes del Real Decreto-ley 19/2021 redactado en el marco de los Fondos Next Generation; y se realiza una introducción de los principales impuestos que afectan a la actividad, el IVA y el IRPF. Más adelante, tal y como ha informado el CSCAE tras su presentación, se exponen los beneficios fiscales regulados en dicho RD-ley, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en el RD 853/2021 y de las convocatorias de Programas PREE, PREE 5000.
A continuación, se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10% y por último, se desarrollan varios ejemplos que permiten comprender la aplicación de todos estos beneficios y deducciones en torno al estudio de casos prácticos.

Tres tipos de deducciones

El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo.

Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.

A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.

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En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, recuerda la guía, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.

Puntos principales del contenido de la Guía

En la presentación del documento, explicaron el contenido de la Guía, cuyas PRINCIPALES CONSIDERACIONES son:

  1. Antes de acometer cualquier obra, se debe tener un certificado energético expedido por profesional competente y, además, contar con otro certificado a la finalización de la obra.
  2. Los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la mejora de consumo en energía primaria no renovable, también pueden aplicarse para las viviendas que se tengan en arrendamiento.
  3. Si se acometen obras por las comunidades de vecinos para mejora energética, cada vecino podrá desgravarse en función de su cuota de participación en la comunidad.
  4. El período impositivo para aplicar el incentivo fiscal en el IRPF es en el que se expide el certificado por el técnico competente y no antes, por lo que si queremos aplicarla en 2022 es obligatorio que se expida el certificado este año.
  5. Las subvenciones obtenidas para la ayuda a la rehabilitación concedidas en virtud de los distintos programas no se tienen en cuenta para la aplicación de los beneficios fiscales.
  6. Una misma obra no puede dar lugar a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios beneficios fiscales se han de realizar obras diferentes por separado.
  7. Para la aplicación del tipo reducido del IVA para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición
  8. También tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente cuando se traten de construcciones o rehabilitación de edificios.

Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

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