Deducción Vivienda Habitual: ¿Puedes seguir desgravándola?

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
17 mayo, 2018

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes al 1 de enero de 2013.

La tradicional desgravación por compra de vivienda se encuentra en peligro de extinción, pero aún existe. Solo se aplica para quienes se convirtieron en propietarios antes del 1 de enero de 2013. Por ello, a medida que estos vayan pagando sus hipotecas dejará de existir.

La deducción supone la posibilidad de desgravarse  el 15% de lo que hubieran pagado de hipoteca en 2017, hasta 9.040 euros. Siempre debe tratarse de la vivienda habitual siendo una parte del impuesto de carácter estatal y otro autonómico.

Hacienda entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Asimismo, el pago del seguro de vida y el de hogar, obligatorios en la concesión de la hipoteca, son deducibles año tras año.

No forman parte de la base de la deducción:

  • Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:
  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
  • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.

Rehabilitación de la vivienda

Se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
  • Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

La base máxima de deducción será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual  ya sea adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda, con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente, siendo ambas deducciones compatibles entre sí, recuerdan desde la Agencia Tributaria.

Derecho al régimen transitorio

Después del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:

  • Aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • Contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén finalizadas antes de 1 de enero de 2017.

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