Cómo solicitar las ayudas al alquiler por el Coronavirus

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
8 abril, 2020

El pasado 31 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler

El primer requisito para optar a estas ayudas es que el contrato firmado sea oficial, es decir, visado en la comunidad autónoma donde se ubica. Si el contrato no es oficial, es decir, visado por la comunidad autónoma y recogido en su declaración de la renta, no se puede acceder a las ayudas.

El segundo requisito es que la persona esté en situación de vulnerabilidad, para lo que se definen varios supuestos y documentos a entregar en cada caso. Además, no podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, con la excepción de que solo tengan una parte de la misma por herencia. Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

También pueden acogerse a esta ayuda los trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria. Según reza el Real Decreto, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no puede superar con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)«. En concreto, son 1.613,52 euros
Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar.

En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo y si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes). Para casos especiales, el límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Si los alquilados se encuentran en situación demostrada de vulnerabilidad y el esfuerzo para abonar el alquiler (con un contrato oficial) absorbe más de un 35% de la renta familiar, podrán acceder a moratorias en el pago de los recibos durante un máximo de cuatro meses o a una reducción del 50% de la letra mensual. Siempre será el propietario de la vivienda quien escoja una de las dos opciones.

¿Dónde pedir las ayudas para el alquiler de vivienda?

En la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), que ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler. Si se accede a la Sede Electrónica del SEPE, hay que seleccionar el enlace de «Obtenga un certificado sobre su prestación«, mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción «Pin Teléfono Móvil». El siguiente paso es la opción «certificado de prestación actual».

Documentos necesarios para pedir las ayudas para el alquiler de vivienda

El arrendatario debe acreditar ante el arrendador esta situación mediante la presentación de estos documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Cese de actividad del autónomo, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral: Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, más el Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Además, se establece la posibilidad de presentar únicamente una Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Distinciones entre propietarios particulares y grandes tenedores

El real Decreto distingue a propietarios particulares, y a los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En este último caso, si no se hubiese producido un acuerdo voluntario entre arrendador y arrendatario, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Por su parte, si el arrendador es un particular, podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad a causa del Covid 19, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

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