Cambios en los contratos de alquiler

Inés de la Fuente, Responsable de Comunicación
5 marzo, 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes 5 de marzo el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que entrará mañana en vigor.

El Real Decreto-ley, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, establece que las rentas no podrán subir en su revisión anual por encima del IPC, al tiempo que fija determinados incentivos fiscales y un índice de precios de referencia de los alquileres.

Entre las medidas fiscales, se incluye permitir bonificaciones de hasta un 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler siempre que los Ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.

Otra de las medidas es la ampliación de la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si es una persona jurídica y pasa a cuatro meses el período de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario. También habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, elimina el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual, establece el derecho de adquisición preferente por parte de Administraciones Públicas en caso de la venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

También se da validez a los contratos de alquiler aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad y se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo, en este caso y de forma pactada, el incremento de la renta durante el resto del contrato. En aquellos casos en los que la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque estos no estén inscritos en el registro de la propiedad. En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.

Fianza a una mensualidad

Este punto no sufre modificaciones respecto al real decreto anterior: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.

Respecto a la vivienda turística, se mejora su exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que sea específicamente regulada por las Comunidades Autónomas y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar este tipo de viviendas o asignarles mayores gastos comunes.

Deshaucios

El decreto del alquiler también incluye un apartado sobre los desahucios. Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales y clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio.

En el caso de tener ya un contrato de alquiler en vigor, este decreto no tiene carácter retroactiv, y tal y como recoge, si las partes lo acuerdan y mientras no resulte contrario a las previsiones legales, "los contratos preexistentes podran adaptarse al régime jurídico establecido en este real decreto-ley".

Tras su entrada en vigor este 6 de marzo, deberá ser ratificado en el Congreso de los Diputados dentro de un mes por la Diputación Permanente. De no contar con este se volvería a la situación actual, tal y como sucedió con el anterior decreto del mes de diciembre.

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