El presente
Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de Cohispania
celebrado el 18 de Junio de 2004.
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REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
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redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo
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Artículo Primero.- OBJETO
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El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Servicio de
Atención al Cliente de COMPAÑÍA HISPANIA DE TASACIONES Y VALORACIONES, S.A.,
las obligaciones y plazos de resolución de las reclamaciones del citado
servicio, así como el procedimiento de tramitación de los mismos
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Artículo segundo.- FUNCIONES
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El Servicio de atención al cliente atenderá y resolverá las quejas y
reclamaciones que presenten sus clientes en las condiciones, plazos y con el
procedimiento que se regula en los artículos siguientes
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Artículo tercero.- DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
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A) Requisitos del titular del Servicio de Atención al Cliente
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1.- El titular del servicio de atención al cliente deberá ser una persona con
honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia
adecuados para ejercer sus funciones.
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Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido
observando una trayectoria profesional de respeto a las leyes mercantiles u
otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios así como las
buenas práctica s comerciales y financieras.
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Poseen conocimientos y experiencia adecuados a los efectos anteriores quienes
hayan desempeñado funciones relacionadas con la actividad propia de COMPAÑÍA
HISPANIA DE TASACIONES Y VALORACIONES, S.A. durante, al menos, dos años.
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2.- A fin de garantizar la absoluta separación del Servicio de Aten ción al
Cliente del resto de los Departamentos, el titular del Servicio de Atención al
Cliente deberá ser una persona no implicada directamente en las funciones
propias de los demás dep artamentos de la sociedad.
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B) Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese
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Serán causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese las establecidas en el
artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las
sociedades anónimas.
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C) Duración del mandato
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El mandato del titular del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración
de dos años pudiendo ser posteriormente reelegido por periodos de igual
duración.
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La designación del titular del Servicio de Atención al cliente deberá ser
comunicada al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios y
al Banco de España.
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Articulo Cuarto.- DEBERES DE INFORMACIÓN
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COMPAÑÍA HISPANIA DE TASACIONES Y VALORACIONES S.A. tendrá a disposición de sus
clientes en todas sus oficinas la información siguiente:
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a) La existencia del Servicio de Atención al Cliente con indicación de su
dirección postal y electrónica.
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b)La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y
reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de dos meses desde su
presentación en el Servicio de Atención al Cliente.
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c)Referencia al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
con indicación de su dirección postal y electrónica, con indicación de la
necesidad de agotar la vía del Servicio de Atención al cliente para poder
formular la queja o reclamación ante él.
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d)El presente Reglamento para la Defensa del Cliente
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e)Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de
servicios financieros.
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Artículo Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
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El cliente podrá presentar, conforme al procedimiento que se establece en los
artículos siguientes, las quejas y reclamaciones dentro del plazo de dos años a
contar desde la fecha en que hubiese tenido conocimiento de los hechos
causantes de la queja o reclamación.
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Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, Y RESOLUCIÓN
DE LAS QUEJAS y RECLAMACIONES
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A) PRESENTACIÓN
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El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que
constarán:
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a) Datos personales (Nombre, apellidos, domicilio y DNI o CIF) del interesado
así como de la persona que, en su caso lo represente en caso de que esta sea
persona física y, además, los datos registrales en caso de persona jurídica.
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b) Motivo de la queja o reclamación y el departamento o servicio en que se
hubieran producido los hechos objeto de la reclamación, con explicación clara
de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
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c) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja
o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento
administrativo, arbitral o judicial.
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d) Lugar, fecha y firma.
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La queja o reclamación podrá efectuarse personalmente o mediante representación
y en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos,
siempre que estos permitan la lectura impresión y conservación de los
documentos. La utilización de estos medios deberá ajustarse a las exigencias
previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
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B) TRAMITACIÓN
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1. Recibida la queja o reclamación, siempre que no hubiese sido resuelta a
favor del cliente por la propia oficina o servicio objeto de la queja o
reclamación ésta será remitida al Servicio de Atención al Cliente.
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Tan pronto el Servicio de Atención al Cliente reciba la queja o reclamación
procederá a la apertura del expediente, con asignación de número y acusará
recibo de la queja o reclamación por escrito dejando constancia de la fecha de
la presentación.
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2. Si alguno de los extremos mencionados en el apartado A) anterior no
estuviese suficientemente acreditado o no pudieran determinarse con claridad
los hechos objeto de la reclamación se requerirá al firmante para completar la
documentación remitida en el plazo de diez días naturales.
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El plazo que el reclamante emplee en responder al requerimiento no se computará
a los efectos del cómputo del plazo en que el Servicio de Atención al cliente
deberá resolver la queja o reclamación.
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3. Tan sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y
reclamaciones en los casos siguientes:
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a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables,
incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o
reclamación.
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b) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones
distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos,
arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o
litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
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c) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones
objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se
ajusten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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d) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores
resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
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e) Cuando hubiera transcurrido el plazo de dos años desde que el cliente
hubiera tenido conocimiento de los hechos que motivaran la presentación de la
queja o reclamación.
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f) Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o
reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la
misma materia, el Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de tramitar
la primera.
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4. El Servicio de Atención al Cliente podrá recabar en el curso de la
tramitación de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos
departamentos y servicios de la entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones,
informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.
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C) FINALIZACIÓN: Allanamiento, desistimiento y decisión
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1.- Si a la vista de la queja o reclamación, la entidad rectificase su
situación con el reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la
instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere
desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo
de la queja o reclamación sin más trámite.
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2.- Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier
momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del
procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere.
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3.- El expediente deberá finalizar en un plazo máximo de dos meses a partir de
la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Servicio de
Atención al Cliente.
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La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la
solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas
contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela
aplicables.
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La decisión será notificada a los interesados en el plazo de diez días
naturales a contar desde su fecha, por escrito o por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y
conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, según haya designado de
forma expresa el reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del
mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación.
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Artículo Séptimo.- INFORME ANUAL
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Dentro del primer trimestre de cada año el Servicio de Atención al Cliente
presentará ante el Consejo de Administración de la compañía un informe
explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente que
habrá de tener el contenido mínimo siguiente:
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a) resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información
su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y cuestiones
planteadas en las quejas y reclamaciones y cuantías e importes afectados.
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b) resumen de las decisiones dictadas con indicación del carácter favorable o
desfavorable para el reclamante.
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c) criterios generales contenidos en las decisiones.
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d) recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una
mejor consecución de los fines que informan su actuación.
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En la memoria anual de la entidad deberá integrarse, cuando menos, un resumen
de este informe.
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